Reglamentos de Disciplina



Ordenanza 4-99 (Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Publicas)

CAPITULO IX
DERECHOS, DEBERES Y REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES


ARTICULO 30.- Los estudiantes son acreedores a los derechos y al cumplimiento de los deberes y obligaciones que se indican a continuación:

30.1.- DERECHOS:
• Tener acceso al nivel educativo que le corresponde.
• Tener acceso a una educación de calidad.
• Ser el eje central del proceso educativo, por lo que toda práctica pedagógica debe girar en torno a las necesidades, actitudes, intereses, potencialidades, capacidades y competencias que éste/trae a la escuela.
• Recibir una educación no sexista, valorando la vida, La dignidad humana y los derechos de los demás sin distinción de raza, cultura, sexo, credo y posición social, participando en los procesos sociales en una relación de Igualdad y respeto mutuo.
• Hacer uso de los servicios disponibles en el centro, en consonancia con los reglamentos establecidos  a los mismos.
• Integrarse en los organismos de participación que establece la Ley.
• Recibir constancia escrita de los resultados de las evaluaciones al finalizar el período escolar.
• Participar en el Programa de Reconocimiento al Mérito por su excelencia académica y el desarrollo de valores y talentos.
• Recibir docencia en los días establecidos en el Calendario Escolar.
• Recibir orientaciones relativas a los problemas psicosocioculturales que representen en la vida cotidiana de su entorno.
• Participar en procesos de aprendizaje que atiendan la diversidad y las necesidades educativas especiales.


30.2.-DEBERES Y OBLIGACIONES:
• Aceptar y respetarse así mismo como ente personal y social, a fin de poder relacionarse con los demás en una atmósfera de respeto y consideraciones, sin perder de vista que ha de cultivar un espíritu critico.
• Autoafirmarse como sujeto responsable, comprometido con su formación y con la adquisición de conocimientos, actitudes y valores.
• Contribuir en el aula, en la escuela y en la comunidad a la construcción y consolidación de una sociedad democrática, basada en la justicia y la equidad.
• Contribuir al cuidado del edificio) mobiliario. Materiales y equipos educativos.
• Renunciar a todo tipo de privilegio que, en idéntica circunstancia, no le sea concedido a sus compañeros, tanto de su sexo como del opuesto.
• Exhibir un comportamiento sin discriminación racial o sexista.
• Contribuir con el desarrollo de sus compañeros y con el suyo propio, participando con entusiasmo en actividades personales y grupales que promuevan la formación de individuos para la productividad.
• Asistir con puntualidad a clases. Las inasistencias deberán ser justificadas por el/la Padre/Madre o Tutor/Tutora y/o Certificación Médica en el momento de producirse.
• Permanecer en el recinto escolar durante todas las horas de clases, procurando obtener de las mismas el máximo provecho.
• Preparar y ejecutar los trabajos que se le asigne con el mayor gradé de profundidad y honestidad.
• Respetar y cumplir las disposiciones emanadas de las autoridades escolares competentes.
• Guardar orden y compostura en el recinto educativo y fuera de él, no presentando actitudes que lo desmeriten como persona respetuosa de si misma y de los demás, tales como fumar, consumir bebidas alcohólicas y/o drogas prohibidas,
Participar en juegos ilegales o prohibidos para su edad, de apuestas y azar, hacer bromas pesadas o vulgares, y en general todo aquello que afecte su reputación, la de su hogar o el buen nombre del centro educativo.
• Contribuir a la ausencia de ruidos que perturben a las personas que están laborando en el centro educativo o que las obliguen a duplicar esfuerzos para lograr resultados satisfactorios.
• Proveerse oportunamente del material de clases que se le indique, así como de uniformes escolares
• Presentación personal adecuada requerida para un Centro Educativo.
• Asistir a actividades organizadas en el centro complementarias al desarrollo del curriculum (talleres, cursos, charlas).
• Cumplir con 60 horas de servicio social para obtener el titule de bachiller.
• No portar armas de ningún tipo.


REGIMEN DISCIPLINARIO.


ARTÍCULO 31.- La disciplina y el buen desarrollo de las actividades docentes será resultante de la actuación conjunta de directivos, maestros, padres y alumnos.31.1.- El incumplimiento de los deberes, las normas de convivencia las obligaciones de las leyes, ordenanzas, resoluciones, órdenes departamentales. Disposiciones internas del Centro Educativo, y las acciones que afectan directamente la integridad física de los miembros de! centro, son consideradas faltas.


31.2.- Las faltas cometidas por los alumnos (as) serán clasificadas como: leves, graves y gravísimas y darán motivo a sanciones disciplinarias que afectarán el rendimiento escolar, la conducta y su expediente personal.

31.3.-Toda sanción estará orientada hacia un propósito formativo que coadyuvará a la corrección del alumno (a) y a la preservación del nivel pedagógico, cultural y moral del Centro Educativo.

31.4.- La sanción colectiva queda prohibida, salvo que la falta cometida sea de origen colectivo.

31.5.- Las faltas leves que alteran el normal desenvolvimiento del Centro Educativo y violentan las disposiciones internas. Son entre otras:
• Tardanzas injustificadas.
• Distraer e interrumpir el trabajo en las aulas.
• Interrupciones innecesarias del orden interno establecido.
• Desobediencia a las normas internas del Centro Educativo.
• Utilizar elementos distractores en el centro.

31.6.- Las faltas graves que alteran el cumplimiento de los deberes, las normas de convivencia y las relaciones interpersonales, son entre otras:
• Agresión verbal y/o física.
• Deterioro del mobiliario y útiles de la escuela.
• Abandono del centro en el horario de clases.
• Participación en pandillas o bandas.
• Trato irrespetuoso a compañeros (as) profesores (as) y directivos.
• Rayado y deterioro de paredes del centro.
• Acciones que atenten contra el pudor y la decencia.
• Desacato a la Reglamentación.
• Involucramiento en bandas delincuenciales.
• Uso de bebidas alcohólicas.
• Fumar en el recinto escolar.
• Alteración de calificaciones.
• Irreverencia a los símbolos patrios.
• Fraude de exámenes.
• Hurto de exámenes.
• Reincidencia en las faltas leves.


31.7.- Son consideradas faltas gravísimas las que además de poner en peligro el prestigio del centro, afectan directa o indirectamente a cada uno de los miembros de la Institución. Entre ellos tenemos:
• Trafico de drogas y sustancias narcóticas.
• Consumo de drogas.
• Robo.
• Falsificación. .
• Desafió a la autoridad.
• Reincidencia en las faltas graves:
• Porte y tenencia de armas de cualquier tipo.
• Intento y/o consumación de secuestro.


31.8.- La aplicación de las sanciones será proporcional a la falta cometida y todas serán consideradas medidas correctivas.


31.9.- Las medidas correctivas por faltas leves cometidas serán impuestas por el profesor y son:

a) Amonestación verbal privada.

b) Remisión a la Dirección del Centro.
e) Exposición por escrito al padre/ madre/tutor/a del alumno.

d) Referimiento al gabinete de orientación.


31.10.- Las sanciones por faltas graves cometidas son:

a) Separación del aula, desde una hora de clases, hasta tres días. Previa asignación de trabajos y tareas para entregar a los profesores, a su entorno. Esta sanción debe ser cumplida dentro del recinto escolar, preferiblemente en el gabinete de Orientación o en la Dirección.
b) Reposición de lo dañado.
c) Autocrítica ante los a compañeros.


31.11.- Las sanciones por faltas gravísimas cometidas son:

a) Supresión de asistencia a clases por un semestre, debiendo realizar tareas indicadas por el Consejo de Disciplina que conlleve rendición de informe cada 15 días, debiendo presentarse a los exámenes completivos y extraordinarios del Calendario Escolar. Los informes reportados tendrán equivalencia con la nota de presentación.

b) Supresión de la matricula por dos semestres, si la aplicación de sanciones es originada en el primer semestre.

c) Suspensión definitiva del Centro.


31.12.- Se constituye un Consejo de Disciplina para la aplicación de sanciones por faltas gravísimas, que estará integrado por: el Director del Centro, el Orientador,

un representante de los maestros, un representante de la Asociación de Padres!
Madres del Centro y un representante del Consejo Estudiantil.


31.13.- Todas las sanciones aplicadas serán comunicadas por escrito  verbal por la Dirección del Centro a la Comunidad Educativa del Centro y a los padres y tutores.


31.14.- Se establece el recurso de apelación de sanciones aplicadas por tallas graves y gravísimas.


31.15.- La solicitud debe hacerse por escrito a la Asamblea del Centro dentro del día hábil siguiente a aquél en que fue aplicada.


31.16.- Los miembros de la Asamblea del Centro procederán de inmediato a la revisión total del expediente, quienes comunicarán al estudiante la decisión tomada.


31.17.- En caso de inconformidad, el expediente con su recomendación pasará a
la Secretaría de Educación, quien a través de la Dirección General de Participación Comunitaria apoderará la instancia que considere conveniente para su función definitiva.


31.18.- Todas las sanciones gravísimas comprobadas deben ser referidas a las instituciones correspondientes, establecidas para tales fines





Código del menor, Ley 136-03


DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Art. 45.- DERECHO A LA EDUCACIÓN. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación integral de la más alta calidad, orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su desarrollo personal, familiar y de la sociedad. Asimismo, deberán ser preparados para ejercer plenamente sus derechos ciudadanos, respetar los derechos humanos y desarrollar los valores nacionales y culturales propios, en un marco de paz, solidaridad, tolerancia y respeto.

Párrafo I.- La educación básica es obligatoria y gratuita. Tanto los padres y madres como el Estado son responsables de garantizar los medios para que todos los niños y niñas completen su educación primaria básica.

Párrafo II.- En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos.

Art. 46.- GARANTÍAS DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. Para el ejercicio del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, el Estado y, en particular, la Secretaría de Estado de Educación, debe garantizar:

a) El acceso a educación inicial a partir de los tres años;

b) La enseñaza básica obligatoria y gratuita;

c) La adopción de medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar;

d) La enseñanza secundaria, incluida la enseñanza profesional para todos los y las adolescentes;

e) Información y orientación sobre formación profesional y vocacional para todos los niños, niñas y adolescentes.


Art. 47.- RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE UN CENTRO EDUCATIVO. El director de una escuela, colegio, centro educativo o cualquier entidad educativa, después de dos ausencias o deserción del centro educativo de un niño, niña o adolescentes tiene la obligación de dirigirse a los padres, madres o responsables para establecer las causas de las ausencias o deserción, y en caso de que las mismas no sean satisfactorias, dicho director exigirá al padre, madre o responsable que proceda a enviar al niño, niña o adolescente al centro educativo. De todo lo anterior se dejará constancia escrita. Si el padre, madre o responsable no cumple con dicha exigencia, el director apoderará al Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) a fin de que se adopten las medidas pertinentes.

Párrafo I.- El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) es responsable de vincular, por todos los medios posibles, a niños, niñas y adolescentes que se hayan ausentado o desertado del centro educativo.

Párrafo II.- Todas las personas tienen el deber de comunicar al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), por cualquier medio, la presencia de niños, niñas o adolescentes desvinculados de la escuela, suministrando datos que permitan ubicarlos para su inserción en una escuela pública o privada.

Párrafo III.- Si el director de una escuela, colegio o centro educativo no cumple con las obligaciones establecidas en el artículo anterior será sancionado con multa de uno a tres salarios mínimos, por la sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, sin detrimento de las sanciones disciplinarias que le impondrá la Secretaría de Estado de Educación, que puede ir desde la amonestación verbal, por escrito, suspensión sin disfrute de sueldo y la destitución de su cargo.

Párrafo IV.- La Secretaría de Estado de Educación podrá aplicar la sanción disciplinaria de la destitución del director del centro educativo, sólo después que el tribunal competente lo haya sancionado dos veces, por las causas indicadas en este artículo.

Art. 48.- DISCIPLINA ESCOLAR. La disciplina escolar debe ser administrada conforme con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes establecidos en este Código. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Educación establecerá claramente y distribuirá cada año el contenido del reglamento disciplinario oficial a ser aplicado en cada escuela, sin desmedro de las normas específicas que, estando acorde con el indicado reglamento y los principios establecidos en este Código, puedan establecer los centros educativos privados.

En relación al reglamento disciplinario oficial de las escuelas, planteles o institutos de educación, se tomarán en cuenta las siguientes medidas:

a) Este reglamento establecerá los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas, tanto en lo relativo al comportamiento de los educandos, como de los educadores y del personal administrativo de cada centro educativo;

b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, al principio de cada año escolar, mediante comunicación escrita dirigida a ellos y a sus padres y madres, tutores o responsables, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;

c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de sus derechos a opinar, y a la defensa; y después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial;

d) Se prohíben las sanciones corporales y económicas, así como las colectivas, al igual que cualquier tipo de corrección que pueda ser considerada una amenaza o violación a los derechos de los educandos;

e) Se prohíben las sanciones, retiro o expulsión, o cualquier trato discriminatorio por causa de embarazo de una niña o adolescente;

f) La falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos o privados no podrá ser causa para discriminar o sancionar, en cualquier forma, a niños, niñas o adolescentes;

g) Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que éstos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por este motivo. Una vez terminado el período escolar, el centro podrá suspender los servicios para el año siguiente, previo informe al distrito escolar correspondiente, para garantizar el ingreso obligatorio del educando a un centro educativo público, sin desmedro de las medidas adicionales que pudiera iniciar con relación a la conducta de los padres o los responsables;

h) El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente del centro educativo sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en el reglamento disciplinario, siguiendo el procedimiento administrativo aplicable y asegurando un proceso eminentemente educativo, orientado a fomentar la responsabilidad ciudadana, sin desmedro de los derechos del sujeto y de las disposiciones del presente Código.


Párrafo I.-  En caso de invocarse la violación de este artículo en un centro educativo, la parte interesada podrá acudir ante la regional de la Secretaría de Estado de Educación correspondiente, a los fines de resolver la dificultad o discrepancia.

Párrafo II.- La sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de cualquier demanda derivada de la violación de este artículo, la cual sólo podrá intentarse luego de concluido el procedimiento indicado en el párrafo I.

Art. 49.- DERECHO A SER RESPETADOS POR SUS EDUCADORES. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad por parte de sus educadores.

Art. 50.- INSTANCIA PARA PRESENTAR DENUNCIAS. La Secretaría de Estado de Educación, a través de los departamentos de Orientación y Sicología y de Protección Escolar, establecerá en las regionales, los distritos escolares y centros educativos, los mecanismos administrativos que permitan a los niños, niñas y adolescentes o sus padres, representantes o responsables presentar las denuncias por amenaza o vulneración de los derechos de los educandos, con la finalidad de realizar las respectivas investigaciones y tramitaciones correspondientes que permitan la protección efectiva de los derechos, en coordinación con las distintas instancias que forman parte del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. A esos fines, la Secretaría de Estado de Educación definirá una política y procedimiento específico que hará de conocimiento público.

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