Ordenanza 4-99 (Reglamento
Orgánico de las Instituciones Educativas Publicas)
CAPITULO IX
DERECHOS, DEBERES Y
REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 30.- Los
estudiantes son acreedores a los derechos y al cumplimiento de los deberes y
obligaciones que se indican a continuación:
30.1.- DERECHOS:
• Tener acceso al nivel
educativo que le corresponde.
• Tener acceso a una
educación de calidad.
• Ser el eje central del
proceso educativo, por lo que toda práctica pedagógica debe girar en torno a
las necesidades, actitudes, intereses, potencialidades, capacidades y
competencias que éste/trae a la escuela.
• Recibir una educación no
sexista, valorando la vida, La dignidad humana y los derechos de los demás sin
distinción de raza, cultura, sexo, credo y posición social, participando en los
procesos sociales en una relación de Igualdad y respeto mutuo.
• Hacer uso de los
servicios disponibles en el centro, en consonancia con los reglamentos
establecidos a los mismos.
• Integrarse en los
organismos de participación que establece la Ley.
• Recibir constancia
escrita de los resultados de las evaluaciones al finalizar el período escolar.
• Participar en el Programa
de Reconocimiento al Mérito por su excelencia académica y el desarrollo de
valores y talentos.
• Recibir docencia en los
días establecidos en el Calendario Escolar.
• Recibir orientaciones
relativas a los problemas psicosocioculturales que representen en la vida
cotidiana de su entorno.
• Participar en procesos
de aprendizaje que atiendan la diversidad y las necesidades educativas
especiales.
30.2.-DEBERES Y
OBLIGACIONES:
• Aceptar y respetarse así
mismo como ente personal y social, a fin de poder relacionarse con los demás en
una atmósfera de respeto y consideraciones, sin perder de vista que ha de
cultivar un espíritu critico.
• Autoafirmarse como
sujeto responsable, comprometido con su formación y con la adquisición de
conocimientos, actitudes y valores.
• Contribuir en el aula,
en la escuela y en la comunidad a la construcción y consolidación de una
sociedad democrática, basada en la justicia y la equidad.
• Contribuir al cuidado
del edificio) mobiliario. Materiales y equipos educativos.
• Renunciar a todo tipo de
privilegio que, en idéntica circunstancia, no le sea concedido a sus
compañeros, tanto de su sexo como del opuesto.
• Exhibir un
comportamiento sin discriminación racial o sexista.
• Contribuir con el
desarrollo de sus compañeros y con el suyo propio, participando con entusiasmo
en actividades personales y grupales que promuevan la formación de individuos
para la productividad.
• Asistir con puntualidad
a clases. Las inasistencias deberán ser justificadas por el/la Padre/Madre o
Tutor/Tutora y/o Certificación Médica en el momento de producirse.
• Permanecer en el recinto
escolar durante todas las horas de clases, procurando obtener de las mismas el
máximo provecho.
• Preparar y ejecutar los
trabajos que se le asigne con el mayor gradé de profundidad y honestidad.
• Respetar y cumplir las
disposiciones emanadas de las autoridades escolares competentes.
• Guardar orden y
compostura en el recinto educativo y fuera de él, no presentando actitudes que
lo desmeriten como persona respetuosa de si misma y de los demás, tales como
fumar, consumir bebidas alcohólicas y/o drogas prohibidas,
Participar en juegos
ilegales o prohibidos para su edad, de apuestas y azar, hacer bromas pesadas o
vulgares, y en general todo aquello que afecte su reputación, la de su hogar o
el buen nombre del centro educativo.
• Contribuir a la ausencia
de ruidos que perturben a las personas que están laborando en el centro
educativo o que las obliguen a duplicar esfuerzos para lograr resultados
satisfactorios.
• Proveerse oportunamente
del material de clases que se le indique, así como de uniformes escolares
• Presentación personal
adecuada requerida para un Centro Educativo.
• Asistir a actividades organizadas
en el centro complementarias al desarrollo del curriculum (talleres, cursos,
charlas).
• Cumplir con 60 horas de
servicio social para obtener el titule de bachiller.
• No portar armas de
ningún tipo.
REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 31.- La
disciplina y el buen desarrollo de las actividades docentes será resultante de
la actuación conjunta de directivos, maestros, padres y alumnos.31.1.- El
incumplimiento de los deberes, las normas de convivencia las obligaciones de
las leyes, ordenanzas, resoluciones, órdenes departamentales. Disposiciones
internas del Centro Educativo, y las acciones que afectan directamente la
integridad física de los miembros de! centro, son consideradas faltas.
31.2.- Las faltas
cometidas por los alumnos (as) serán clasificadas como: leves, graves y
gravísimas y darán motivo a sanciones disciplinarias que afectarán el
rendimiento escolar, la conducta y su expediente personal.
31.3.-Toda sanción estará
orientada hacia un propósito formativo que coadyuvará a la corrección del
alumno (a) y a la preservación del nivel pedagógico, cultural y moral del
Centro Educativo.
31.4.- La sanción
colectiva queda prohibida, salvo que la falta cometida sea de origen colectivo.
31.5.- Las faltas leves
que alteran el normal desenvolvimiento del Centro Educativo y violentan las
disposiciones internas. Son entre otras:
• Tardanzas
injustificadas.
• Distraer e interrumpir
el trabajo en las aulas.
• Interrupciones
innecesarias del orden interno establecido.
• Desobediencia a las
normas internas del Centro Educativo.
• Utilizar elementos
distractores en el centro.
31.6.- Las faltas graves
que alteran el cumplimiento de los deberes, las normas de convivencia y las
relaciones interpersonales, son entre otras:
• Agresión verbal y/o
física.
• Deterioro del mobiliario
y útiles de la escuela.
• Abandono del centro en
el horario de clases.
• Participación en
pandillas o bandas.
• Trato irrespetuoso a
compañeros (as) profesores (as) y directivos.
• Rayado y deterioro de
paredes del centro.
• Acciones que atenten
contra el pudor y la decencia.
• Desacato a la
Reglamentación.
• Involucramiento en
bandas delincuenciales.
• Uso de bebidas
alcohólicas.
• Fumar en el recinto
escolar.
• Alteración de
calificaciones.
• Irreverencia a los
símbolos patrios.
• Fraude de exámenes.
• Hurto de exámenes.
• Reincidencia en las
faltas leves.
31.7.- Son consideradas
faltas gravísimas las que además de poner en peligro el prestigio del centro,
afectan directa o indirectamente a cada uno de los miembros de la Institución.
Entre ellos tenemos:
• Trafico de drogas y
sustancias narcóticas.
• Consumo de drogas.
• Robo.
• Falsificación. .
• Desafió a la autoridad.
• Reincidencia en las
faltas graves:
• Porte y tenencia de
armas de cualquier tipo.
• Intento y/o consumación
de secuestro.
31.8.- La aplicación de
las sanciones será proporcional a la falta cometida y todas serán consideradas
medidas correctivas.
31.9.- Las medidas
correctivas por faltas leves cometidas serán impuestas por el profesor y son:
a) Amonestación verbal
privada.
b) Remisión a la Dirección
del Centro.
e) Exposición por escrito
al padre/ madre/tutor/a del alumno.
d) Referimiento al
gabinete de orientación.
31.10.- Las sanciones por
faltas graves cometidas son:
a) Separación del aula,
desde una hora de clases, hasta tres días. Previa asignación de trabajos y
tareas para entregar a los profesores, a su entorno. Esta sanción debe ser
cumplida dentro del recinto escolar, preferiblemente en el gabinete de
Orientación o en la Dirección.
b) Reposición de lo
dañado.
c) Autocrítica ante los a
compañeros.
31.11.- Las sanciones por
faltas gravísimas cometidas son:
a) Supresión de asistencia
a clases por un semestre, debiendo realizar tareas indicadas por el Consejo de
Disciplina que conlleve rendición de informe cada 15 días, debiendo presentarse
a los exámenes completivos y extraordinarios del Calendario Escolar. Los
informes reportados tendrán equivalencia con la nota de presentación.
b) Supresión de la
matricula por dos semestres, si la aplicación de sanciones es originada en el
primer semestre.
c) Suspensión definitiva
del Centro.
31.12.- Se constituye un
Consejo de Disciplina para la aplicación de sanciones por faltas gravísimas,
que estará integrado por: el Director del Centro, el Orientador,
un representante de los
maestros, un representante de la Asociación de Padres!
Madres del Centro y un
representante del Consejo Estudiantil.
31.13.- Todas las
sanciones aplicadas serán comunicadas por escrito verbal por la Dirección del Centro a
la Comunidad Educativa del Centro y a los padres y tutores.
31.14.- Se establece el
recurso de apelación de sanciones aplicadas por tallas graves y gravísimas.
31.15.- La solicitud debe
hacerse por escrito a la Asamblea del Centro dentro del día hábil siguiente a
aquél en que fue aplicada.
31.16.- Los miembros de la
Asamblea del Centro procederán de inmediato a la revisión total del expediente,
quienes comunicarán al estudiante la decisión tomada.
31.17.- En caso de
inconformidad, el expediente con su recomendación pasará a
la Secretaría de
Educación, quien a través de la Dirección General de Participación Comunitaria
apoderará la instancia que considere conveniente para su función definitiva.
31.18.- Todas las
sanciones gravísimas comprobadas deben ser referidas a las instituciones
correspondientes, establecidas para tales fines
Código del menor, Ley
136-03
DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Art.
45.- DERECHO A LA EDUCACIÓN. Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a la educación integral de la más alta calidad, orientada hacia
el desarrollo de sus potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su
desarrollo personal, familiar y de la sociedad. Asimismo, deberán ser
preparados para ejercer plenamente sus derechos ciudadanos, respetar los
derechos humanos y desarrollar los valores nacionales y culturales propios, en
un marco de paz, solidaridad, tolerancia y respeto.
Párrafo I.- La educación
básica es obligatoria y gratuita. Tanto los padres y madres como el Estado son
responsables de garantizar los medios para que todos los niños y niñas
completen su educación primaria básica.
Párrafo II.- En
ningún caso podrá negarse la educación a
los niños, niñas y
adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o
responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o
cualquier otra causa que vulnere sus derechos.
Art. 46.- GARANTÍAS DEL
DERECHO A LA EDUCACIÓN. Para el ejercicio del derecho a la educación de los niños, niñas
y adolescentes, el Estado y, en particular, la Secretaría de Estado de
Educación, debe garantizar:
a) El acceso a educación inicial a partir
de los tres años;
b) La enseñaza básica obligatoria y
gratuita;
c) La adopción de medidas para fomentar
la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar;
d) La enseñanza secundaria, incluida la
enseñanza profesional para todos los y las adolescentes;
e) Información y orientación sobre
formación profesional y vocacional para todos los niños, niñas y adolescentes.
Art. 47.-
RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE UN CENTRO EDUCATIVO. El director de una escuela, colegio, centro educativo o cualquier
entidad educativa, después de dos ausencias o deserción del centro educativo de
un niño, niña o adolescentes tiene la obligación de dirigirse a los padres,
madres o responsables para establecer las causas de las ausencias o deserción,
y en caso de que las mismas no sean satisfactorias, dicho director exigirá al
padre, madre o responsable que proceda a enviar al niño, niña o adolescente al
centro educativo. De todo lo anterior se dejará constancia escrita. Si el
padre, madre o responsable no cumple con dicha exigencia, el director apoderará
al Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) a fin de que se
adopten las medidas pertinentes.
Párrafo I.- El Consejo
Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) es responsable de vincular,
por todos los medios posibles, a niños, niñas y adolescentes que se hayan
ausentado o desertado del centro educativo.
Párrafo II.- Todas las
personas tienen el deber de comunicar al Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia (CONANI), por cualquier medio, la presencia de niños, niñas o
adolescentes desvinculados de la escuela, suministrando datos que permitan
ubicarlos para su inserción en una escuela pública o privada.
Párrafo III.- Si el
director de una escuela, colegio o centro educativo no cumple con las
obligaciones establecidas en el artículo anterior será sancionado con multa de
uno a tres salarios mínimos, por la sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes, sin detrimento de las sanciones disciplinarias que le impondrá la
Secretaría de Estado de Educación, que puede ir desde la amonestación verbal,
por escrito, suspensión sin disfrute de sueldo y la destitución de su cargo.
Párrafo IV.- La Secretaría
de Estado de Educación podrá aplicar la sanción disciplinaria de la destitución
del director del centro educativo, sólo después que el tribunal competente lo
haya sancionado dos veces, por las causas indicadas en este artículo.
Art.
48.- DISCIPLINA ESCOLAR. La disciplina escolar debe ser administrada conforme con los
derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes establecidos
en este Código. En consecuencia, la Secretaría de Estado de
Educación establecerá claramente y distribuirá cada año el contenido del
reglamento disciplinario oficial a ser aplicado en cada escuela, sin desmedro
de las normas específicas que, estando acorde con el indicado reglamento y los
principios establecidos en este Código, puedan establecer los centros
educativos privados.
En relación al reglamento
disciplinario oficial de las escuelas, planteles o institutos de educación, se
tomarán en cuenta las siguientes medidas:
a) Este reglamento establecerá los hechos
que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento
para imponerlas, tanto en lo relativo al comportamiento de los educandos, como
de los educadores y del personal administrativo de cada centro educativo;
b) Todos los niños, niñas y adolescentes
deben tener acceso y ser informados oportunamente, al principio de cada año
escolar, mediante comunicación escrita dirigida a ellos y a sus padres y
madres, tutores o responsables, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;
c) Antes de la imposición de cualquier
sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el
ejercicio de sus derechos a opinar, y a la defensa; y después de haber sido
impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una
autoridad superior e imparcial;
d) Se prohíben las sanciones corporales y
económicas, así como las colectivas, al igual que cualquier tipo de corrección
que pueda ser considerada una amenaza o violación a los derechos de los
educandos;
e) Se prohíben las sanciones, retiro o
expulsión, o cualquier trato discriminatorio por causa de embarazo de una niña
o adolescente;
f) La falta de pago de cuotas o servicios
educativos específicos por parte de los padres o responsables en los centros educativos
públicos o privados no podrá ser causa para discriminar o sancionar, en
cualquier forma, a niños, niñas o adolescentes;
g) Si
un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación
de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por
parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período escolar
correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los
sujetos o que éstos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por este
motivo. Una vez terminado el período escolar, el centro podrá suspender los
servicios para el año siguiente, previo informe al distrito escolar
correspondiente, para garantizar el ingreso obligatorio del educando a un
centro educativo público, sin desmedro de las medidas adicionales que pudiera
iniciar con relación a la conducta de los padres o los responsables;
h) El retiro o la
expulsión del niño, niña o adolescente del centro educativo sólo se impondrá
por las causas expresamente establecidas en el reglamento disciplinario, siguiendo
el procedimiento administrativo aplicable y asegurando un proceso eminentemente
educativo, orientado a fomentar la responsabilidad ciudadana, sin desmedro de
los derechos del sujeto y de las disposiciones del presente Código.
Párrafo I.- En
caso de invocarse la violación de este artículo en un centro educativo, la
parte interesada podrá acudir ante la regional de la Secretaría de Estado de
Educación correspondiente, a los fines de resolver la dificultad o discrepancia.
Párrafo II.- La sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
es competente para conocer de cualquier demanda derivada de la violación de
este artículo, la cual sólo podrá intentarse luego de concluido el
procedimiento indicado en el párrafo I.
Art. 49.- DERECHO A SER
RESPETADOS POR SUS EDUCADORES. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser
tratados con respeto y dignidad por parte de sus educadores.
Art. 50.- INSTANCIA PARA
PRESENTAR DENUNCIAS. La Secretaría de Estado de
Educación, a través de los departamentos de Orientación y Sicología y de
Protección Escolar, establecerá en las regionales, los distritos escolares y
centros educativos, los mecanismos administrativos que permitan a los niños,
niñas y adolescentes o sus padres, representantes o responsables presentar las
denuncias por amenaza o vulneración de los derechos de los educandos, con la finalidad
de realizar las
respectivas investigaciones y tramitaciones correspondientes que permitan la
protección efectiva de los derechos, en coordinación con las distintas
instancias que forman parte del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y
Adolescentes. A esos fines, la Secretaría de Estado de Educación definirá una
política y procedimiento específico que hará de conocimiento público.
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